¿El IV acuerdo Marco llegará a inscribirse, o no?

Empieza mal. El IV acuerdo Marco firmado con más pena que gloria, ya que no hubo foto oficial de la misma y su sesión de rúbrica fue más que accidentada, tanto por la aspera asamblea de Anesco de esa mañana de lunes, se comenta que 40 empresas han anunciado su baja de las mas de 150 asociadas en disconformidad por la firma; como después los problemas del viaje de Goya por la niebla en el aeropuerto de Tenerife como por la marcha del resto de los firmantes que no esperaron al coordinador general de Coordinadora. El IV acuerdo Marco anterior recordemos que no fue inscrito por la Dirección General del Trabajo como un acuerdo de convenio colectivo de plena legalidad. Entonces bajo la presidencia de Mariano Navas los abogados del Estado, argumentaron a la Dirección General del Trabajo los excesos que cometía el Acuerdo Marco, contrarios a la ley, en cuanto a su imposición de ámbito y a su extensión. Con este reeditado IV Acuerdo Marco puede pasar los mismo siempre y cuando haya iniciativa política y empuje por parte de Puertos del Estado. Sin embargo muchos dudan que esto sea así y creen más bien que los administradores públicos de Puertos del Estado y del Ministerio de Fomento, dejarán pasar como legal un convenio colectivo entre partes que adquirirá rango de ley al ser inscrito por la Dirección General del Trabajo. Cualquier oposición de Puertos del Estado a posteriori de la firma será probablemente mal vista por Coordinadora y mal explicada por parte de Puertos del Estado, ya que al parecer no ha hecho la más mínima manifestación pública ni privada de que consideraba correcto y probable que la Dirección General del Trabajo aprobase algunas partes y que partes no, y eso que el Acuerdo Marco firmado lleva 20 días colgado en las webs, tiempo de sobra suficiente para que el organismo Puerto del Estado haya recabado su texto original y haberlo sometido a la abogacia del estado a la CNC y haber hecho algunas prevenciones al mismo. Las fuentes que se oponen virulentamente a este Acuerdo Marco, señalan que ya desde su preámbulo y disposiciones transitorias y finales, el IV Acuerdo Marco invade las competencias primero de otros particulares y parte privadas que puedan pactar su modus operandi al margen de este acuerdo, y lo ha hecho camuflando en su redacción ámbitos y poderes que no se pueden ir más allá de las partes firmantes. Dicen que pretende el acuerdo imponer este convenio colectivo a las empresas presentes y futuras que se dediquen a la estiba en España. Por otro lado el control absoluto por la Comisión Paritaria Nacional y hasta lo más mínimos detalles de contratación de personal en cada puerto, su formación, examen, aprobación y cuantos detalles puedan ser producto de desacuerdo a nivel puerto, es ciertamente para estos expertos una invasión que provocaría el invalidamiento del IV acuerdo Marco. Pero para cualquier iniciativa de este tipo se necesita el concurso de la Dirección General del Trabajo, el dictamen motivado de Puertos del Estado y del derecho comparado con la actual Ley de Puertos de lo que este acuerdo Marco prescribe. Los expertos que se oponen a que este IV acuerdo Marco adquiera rango de ley, dicen que su inscripción daría carta de naturaleza a la voluntad de parte para imponerse al resto, imposición sobre empresa estibadoras nacionales y extranjeras sobre incluso sociedades de estiba estatales, todas ellas caerían bajo el ámbito del IV Acuerdo Marco. Para estas fuentes se está jugando aquí algo que el Estado nunca debería de haber dejado de la mano de particulares, y es como se esta viendo en varías sentencias, el que acurdos entre partes privadas adquieran rango de ley que es lo que pasa cuando los convenios se inscriben por la Dirección General de Trabajo. Esto va a suponer una debacle para la reforma laboral implantada el año pasado. Si ya dicha reforma laboral ha estado en entredicho por alicorta y poca precisa en este aspecto donde forzaba mediante la caducidad de la ultra-actividad de los convenios colectivos, a renegociar desde los mínimos del estatuto de los trabajadores, esta se vendría completamente abajo al pactar entidades privadas como son patronales y sindicatos, prescripciones laborales de obligado cumplimiento y de rango de ley una vez que son inscritas por la Dirección General de Trabajo correspondiente. En este caso advierten de la inacción del Ministerio de Fomento y del Presidente de Puertos del Estado en una a su juicio grave dejación de funciones, al no advertir a las partes previamente a su firma de los problemas de que se pueden causar. Se preguntan estas fuentes si es que Llorca va a atreverse a remitir a la Dirección General del Trabajo un informe compresivo de los excesos del IV acuerdo Marco y el mismo también a la Comisión Nacional de la Competencia. Que por cierto está pendiente de contestar sobre un asunto parecido como el pliego de servicios comerciales del transporte por carretera en los puertos y cuya contestación por parte de la Comisión Nacional de la Competencia no se ha producido.